Estado de Emergencia: SUNAT adopta nuevas medidas a favor de los contribuyentes
Con fecha 20 de marzo del 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 006-2020-SUNAT/300000 y el Decreto de Urgencia Nº 009-2020, por medio de los cuales se adoptan las siguientes medidas a favor de los deudores tributarios, ante el Estado de Emergencia:
• Se declara la suspensión por 30 días hábiles, contados a partir del 21 de marzo del 2020, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos, y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público.
• Dicha suspensión no se aplica a los procedimientos regulados en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020.
• Se dispuso la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones aduaneras, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones en forma conjunta:
- El infractor y la infracción se encuentren comprendidos en el Anexo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 006-2020-SUNAT/300000.
- La infracción se haya cometido desde el 12 de marzo hasta el 09 de junio del 2020.
- Se haya transmitido o registrado información omitida o correcta.
No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados que estén vinculados a las infracciones referidas.
Por otro lado, destacamos que SUNAT, mediante sus portales oficiales, emitió un Comunicado en el que dispone lo siguiente:
• Las Intendencias de Aduanas, a nivel nacional, suspenderán por 30 días hábiles los plazos de los procedimientos administrativos que se hayan iniciado antes del 16 de marzo del 2020.
• Se suspende, durante el Estado de Emergencia, los plazos de las fiscalizaciones y citaciones programadas, así como los plazos para la presentación de recursos impugnatorios.
20/03/2020 12:26:55 PM |Por: Luis Mendoza