SUNAT establece condiciones para la deducción del Impuesto a la Renta pagado en el exterior que afecta la distribución de dividendos

Conforme al inciso f) del artículo 88º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”), determinadas personas jurídicas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de fuente extranjera, gravadas por la LIR correspondientes a dividendos distribuidos por sociedades no domiciliadas, deducirán:

  • El Impuesto a la Renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos distribuidos; 
  • El Impuesto a la Renta pagado en el exterior por sociedades no domiciliadas que distribuye directamente los dividendos sociedad de primer nivel);
  • El impuesto a la Renta pagado en el exterior por sociedades no domiciliadas que distribuyen los dividendos a las sociedades de primer nivel (sociedades de segundo nivel).

Para tales efectos, el Reglamento de la LIR dispone que las personas jurídicas domiciliadas en el país deben informar los dividendos distribuidos por las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel, así como la participación accionaria que posean en estas.

En este contexto, con fecha 20 de marzo del 2020, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT (la Resolución), a partir de la cual se establecen las siguientes disposiciones:

  • Las personas jurídicas domiciliadas en el país tienen la obligación de emitir los siguientes documentos: (i) comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior; y (ii comunicación de las utilidades obtenidas por las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel, y de los dividendos distribuidos por estas.
  • En las comunicaciones deberá consignarse la información requerida en los Anexos I y II de la señalada Resolución, los cuales se encuentran a disposición en SUNAT Virtual. Asimismo, dichas comunicaciones podrán modificarse ingresando nuevamente todos los datos requeridos, inclusive aquellos que no se desean modificar.
  • Finalmente, las personas jurídicas que, con anterioridad al 21 de marzo del 2020, hubieran presentado sus comunicaciones en forma y condiciones distintas a las establecidas, deberán presentar nuevamente las comunicaciones conforme a lo regulado en la Resolución.

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Este documento contiene un  resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.



23/03/2020 10:31:05 AM |Por: Luis Mendoza

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