Prórroga del Estado de Emergencia: SUNAT aprueba medidas para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias

Tal como lo señalamos previamente (ver nuestra publicación del 19 de marzo de 2020 y nuestra publicación del 24 de marzo del 2020), ante la declaración del Estado de Emergencia, SUNAT adoptó diferentes medidas que facilitan el cumplimiento de obligaciones tributarias. De manera consecuente, con la prórroga del Estado de Emergencia, el 30 de marzo del 2020 publicó la Resolución de Superintendencia Nº 065-2020/SUNAT, la misma que amplía el alcance de dichas medidas. 

A continuación, resumimos las principales facilidades otorgadas:

VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES MENSUALES

Respecto de contribuyentes que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/ 9’660,000.00 Soles); u obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, se aprueban las siguientes prórrogas:

  • Las fechas de vencimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales y de las obligaciones derivadas del PDT Planilla Electrónica - PLAME, del periodo febrero 2020.
  • Las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, del período febrero 2020.
Respecto de contribuyentes que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT (S/ 21’000,000.00 Soles); u obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:

  • Se prorroga hasta el 04 de junio del 2020 los plazos máximos de atraso de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, y de determinados Libros y/o Registros Electrónicos.
  • Se prorroga hasta el 15 de mayo del 2020 los plazos de envío a SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.
  • Se prorroga hasta el 29 de mayo del 2020 el plazo para presentar la DAOT.
  • A los sujetos que presenten una solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio a partir de marzo o en meses posteriores, se les aplicarán requisitos especiales.
  • Se prorrogan las fechas de vencimiento de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales, del periodo marzo y abril 2020. Se incluye en tal prórroga los vencimientos para la declaración y pago del ITAN. 
  • No se prorrogan las fechas de vencimiento de la declaración y pago del PDT Planilla Electrónica - PLAME.
  • Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos.

APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

A los todos los contribuyentes (sin realizar ninguna distinción por sus ingresos netos del ejercicio 2019), con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos por tributos internos, concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, se les concede un régimen flexible de pagos de cuotas e intereses, a efectos de no perder el acogimiento a tales sistemas de pago. En ese sentido, las cuotas o intereses que venzan el 31 de marzo o el 30 de abril del 2020 se deberán pagar hasta el 29 de mayo del 2020.

Esta disposición no aplica a aquellos contribuyentes que, hasta el 15 de marzo de 2020, fueron notificados con una Resolución que declarase la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento.

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Base Normativa: Resolución de Superintendencia Nº 065-2020/SUNAT

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.




31/03/2020 07:47:29 PM |Por: Luis Mendoza

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