Estado de Emergencia: facultades legislativas en materia tributaria

Tal como indicamos en nuestra publicación del 27 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley Nº 4895/2020-PE, con el fin de solicitar al Congreso la delegación de facultades legislativas en materia tributaria.

En la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano de la señalada fecha, se publicó la Ley Nº 31011, delegándose al Poder Ejecutivo las facultades legislativas solicitadas, las cuales comprenden:

  • Suspender temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional.
  • Establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias administradas por la SUNAT.
  • Modificar la legislación tributaria respecto del Impuesto a la Renta, en cuanto a procedimiento de pagos a cuenta, arrastre de pérdidas, plazos de depreciación y gastos por donaciones.
  • Rediseñar, eliminar y/o modificar regímenes tributarios simplificados para los micro y pequeños contribuyentes, y otros aplicables a los micro y pequeños contribuyentes.
  • Prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación del Régimen de devolución del crédito fiscal, generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, conforme a lo establecido en la Ley que promueve la reactivación de la economía (Ley N°30296).
  • Prorrogar el plazo de la autorización a la SUNAT para el ejercicio de su función de entidad de registro o verificación para el Estado.
En el corto plazo, el Ejecutivo emitirá las normas correspondientes considerando las facultades que le fueron otorgadas por el Congreso. Los mantendremos informados sobre el particular.


08/04/2020 02:25:03 PM |Por: Luis Mendoza

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