Régimen sancionador para el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria

El 14 de abril de 2020 se publicó el Decreto Legislativo N° 1458 (Decreto, mediante el cual se tipificaron infracciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno durante la emergencia sanitaria, a fin de proteger la vida y salud de la población del contagio del COVID-19.

Las infracciones tipificadas son las siguientes:

  • Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial.
  • Circular por la vía pública para realizar actividades no consideradas de prestación y acceso esencial. En este supuesto no se incluye a las personas que salen para atender las necesidades de sus mascotas y a las personas con autismo que, por su condición, requieran salir de su domicilio, siempre que respeten las condiciones aplicables a dichas salu
  • Circular por la vía pública sin contar con el pase personal laboral, en caso corresponda.
  • Circular con vehículo de uso particular sin la autorización respectiva.
  • No respetar la inmovilización social obligatoria que rige desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.
  • No respetar la inmovilización social obligatoria durante el día domingo mientras dure el estado de emergencia.
  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración en la vía pública.
  • Circular por la vía pública sin usar mascarilla.
  • Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
  • No respetar el mínimo de 1 metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales.
  • No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por la Policía Nacional del Perú (PNP) o las Fuerzas Armadas

Además, el Decreto Legislativo otorgó a la PNP la facultad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de dichas disposiciones. Las sanciones serán de tipo pecuniario (multas) y oscilarán entre S/ 86 y S/ 430 en función de su gravedad.  El infractor que no cumpla con el pago se encontrará impedido de realizar trámites civiles, tales como suscribir cualquier tipo de contrato civil, realizar actos notariales, trámites ante las entidades bancarias o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ("SUNARP"), y realizar viajes al exterior.

El Ministerio del Interior aprobará el reglamento correspondiente en un plazo máximo de 05 días hábiles.

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Base Normativa: Decreto Legislativo N° 1458

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


14/04/2020 03:03:58 PM |Por: Jessica Hondermann

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