Reglamentan procedimiento administrativo para sancionar infracciones relacionadas con la emergencia sanitaria

El día de hoy, 15 de abril de 2020, el Ministerio del Interior publicó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1458 (el "Reglamento”) con la finalidad de regular el ejercicio la facultad atribuida a la Policía Nacional del Perú (la "PNP") para fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional.  

A continuación, resumimos las principales disposiciones del Reglamento relacionadas con el procedimiento administrativo sancionador que, en el contexto mencionado, iniciará la PNP:

  • El procedimiento estará a cargo de los efectivos policiales, quienes procederán a la intervención del ciudadano y a solicitarle que se identifique. Si ello no es posible, el ciudadano será retenido y conducido a la Comisaría.
  • En el mismo acto, se levantará el Acta de Infracción y Sanción (el “Acta”), cuya copia será entregada al infractor. El Acta contendrá la siguiente información: (i) la identificación del infractor; (ii) el lugar, fecha y hora de la intervención; (iii) la infracción cometida y la multa correspondiente; (iv) una breve descripción de los hechos; (v) el plazo y lugar para el pago de la multa; (vi) la firma del infractor; y (vii) la identificación del personal policial que realiza la intervención, así como su firma. 
  • El infractor contará con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para cancelar la multa impuesta, el cual se computará desde la notificación de la resolución de sanción. La multa podrá ser reducida en 25% si el infractor suscribe un compromiso de efectuar el pago total dentro del plazo de dos (2) días hábiles.
  • El infractor que no esté de acuerdo con la sanción impuesta puede interponer recurso de apelación en un plazo de cinco (05) días hábiles. El recurso será resuelto, como máximo, en tres (03) días hábiles por el Jefe de la División Territorial de la Región Policial.
  • Si el infractor no efectúa el pago en los plazos mencionados, se procederá a la ejecución coactiva de la multa impuesta.
Además, el Reglamento dispone que el infractor podrá eximirse de responsabilidad en los siguientes casos:

  • Si es una persona con discapacidad física o mental que le impida advertir la comisión de la infracción.
  • Si la infracción se cometió por caso fortuito o la fuerza mayor. 
  • En situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas. 
Por el contrario, se considerará como circunstancia agravante la reincidencia en la comisión de la infracción y la resistencia a la autoridad al momento de la intervención.

Finalmente, en línea con la tipificación de infracciones contenida en el Decreto Legislativo N° 1458, el Reglamento incluye una tabla de infracciones y sanciones, cuyo contenido se encuentra en este enlace; y precisa que la responsabilidad administrativa atribuida por la PNP es independiente de la civil o penal que pudiera corresponder al infractor.

El Reglamento entrará en vigor el 16 de abril de 2020.
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Base Normativa: Decreto Supremo N° 006-2020-IN

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.

15/04/2020 05:18:07 PM |Por: Jessica Hondermann

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