Alcances laborales sobre el feriado por el Día del Trabajo

Como es de público conocimiento, el 1° de mayo de 2020 es feriado por conmemorarse el “Día del Trabajo”. Sobre el particular, el Decreto Supremo N° 012-92-TR establece que, cuando el “Día del Trabajo” coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se deberá pagar al trabajador una remuneración diaria por el feriado y una remuneración por el día de descanso semanal. 

En ese sentido, los empleadores que se encuentren efectuando actividades en el actual estado de emergencia nacional, deberán tener en cuenta los siguientes escenarios:

  1. Si el empleador llega a programar trabajo efectivo sin descanso sustitutorio, el trabajador recibirá tres remuneraciones diarias: (i) una remuneración diaria por el feriado y (ii) una remuneración diaria por la labor efectivamente realizada, más la sobretasa del 100%.
  2. Si el empleador llega a programar trabajo efectivo con descanso sustitutorio, la empresa solo deberá cubrir el pago de la remuneración diaria por el feriado (incluida dentro de la remuneración mensual).
  3. En el supuesto que el día 1° de mayo coincida con el descanso semanal obligatorio y el trabajador acuda a laborar, la empresa deberá realizar los siguientes pagos: (i) una remuneración diaria por el descanso semanal obligatorio, (ii) una remuneración diaria por el feriado y (iii) una remuneración por la labor efectivamente realizada, más la sobretasa del 100% (salvo que el día feriado se compense con otro día de descanso).

Cabe señalar que estas disposiciones aplican a las empresas que estén realizando actividades por encontrarse en los supuestos de excepción establecidos en el Decreto Supremo N° 044-2020, norma que declara el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

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Base Normativa: Decreto Legislativo N° 713 y Decreto Supremo N° 012-92-TR

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


02/05/2020 10:48:57 AM |Por: Edú Silva

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