MINSA aprueba guía técnica para restaurantes y servicios afines

El 03 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud publicó la Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA (en adelante, la Resolución Ministerial), mediante la cual estableció las condiciones técnicas sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios afines para garantizar la inocuidad de los alimentos que expenden a domicilio o para llevar.

La Resolución Ministerial se aplicará a los restaurantes y a los servicios afines de preparación y expendio de alimentos, tales como cafeterías, pizzerías, confiterías, pastelerías, salones de té, salones de reposterías, salones de comidas al paso, salones de comidas rápidas, fuentes de soda, bares, entre otros. También se incluyen a los servicios de restaurantes y servicios afines de hoteles, clubes y similares.

Con relación a las actividades vinculadas con el reparto de alimentos a domicilio, la Resolución Ministerial establece lo siguiente:

  • El envase deberá ser de primer uso, permitir la protección del alimento de contaminantes externos y ser resistente a su manipulación.
  • Del mismo modo, el empaque que recubre el envase deberá ser de primer uso. Para su traslado,  debe encontrarse debidamente acondicionado en el contenedor o caja para el reparto, y estar cerrado en todo momento.
  • El contenedor o la caja de reparto debe emplearse exclusivamente para este fin y estar limpio (sin polvo, tierra, insectos, restos de empaques, restos de alimentos, entre otros). Además, debe ser desinfectado antes de acondicionar el empaque que contiene el alimento y estar cerrado de modo tal que asegure el aislamiento del alimento del exterior y evite supuestos de contaminación cruzada.
  • La persona encargada de envasar y empaquetar el alimento debe hacerlo, previo lavado y desinfección de manos. El empaque debe ser entregado al repartidor en el mostrador de despacho.
  • El repartidor debe asegurarse de que el contenedor o la caja se encuentren desinfectados,  lavar y desinfectar sus manos y recoger el empaque con el alimento en el mostrador de despacho verificando que este se encuentre correctamente cerrado. Luego, debe acondicionarlo en el contenedor o caja para su reparto (en vehículos motorizados, bicicletas, etc. o a pie).
  • Tanto el encargado de envasar y empaquetar los alimentos como el repartidor, deben llevar protector buco nasal, tener el cabello cubierto y las manos limpias y desinfectadas (con o sin guantes), así como uñas cortas y limpias, sin heridas infectadas o abiertas. 
  • El reparto debe realizarse en el tiempo más breve que sea posible, en ningún caso debe ser mayor a una hora. 
  • El reparto del alimento que se consume caliente debe transportarse en el contenedor/caja acondicionado térmicamente para mantener la temperatura caliente del mismo; y, el alimento crudo o cocido que se consume frío debe trasladarse en el contenedor/caja, con medios que lo mantengan en esa condición. 
  • En ningún caso, el empaque y los envases que contienen el alimento deben ser abiertos durante el reparto. El repartidor debe estar provisto de un desinfectante de manos, que debe utilizar antes de retirar el alimento empaquetado del contenedor o caja; y, al entregarlo al consumidor final, debe tener el distanciamiento de, al menos, 1 metro de distancia. El consumidor final, al recibir el empaque, debe desinfectarlo antes de retirar el envase con el alimento.
De otro lado, la Resolución Ministerial señala que, si el consumidor final se acerca al establecimiento, solo podrá recoger el empaque con el alimento en la zona de despacho del mostrador. En este caso, también se debe garantizar la distancia social de, por lo menos, 1 metro entre las personas y  la desinfección de manos.

Los restaurantes y servicios afines serán responsables de garantizar el cumplimiento de las condiciones sanitarias de los alimentos en toda la cadena alimentaria (desde la adquisición de los insumos e ingredientes hasta que llegan al consumidor final); y el distanciamiento social de, al menos, 1 metro entre el personal que interviene en cada una de las fases de la cadena alimentaria.

En particular, deben garantizar que el repartidor encargado de transportar el alimento preparado culinariamente realice el correcto lavado de manos con agua (sin riesgo para el consumo humano), jabón o desinfectante (gel, alcohol, otros). Asimismo, deben controlar que su temperatura corporal no sea superior a 37°C y que no presente procesos respiratorios (tos, dolor de garganta, dolor de cabeza, entre otros). 

Para fines  de control sanitario, la Resolución Ministerial incluye una lista de checkeo que los restaurantes y servicios afines podrán aplicar antes de cada reparto, y que puede ser adaptada a las particularidades de las modalidades de reparto a domicilio o consumo final. Para acceder a la lista de checkeo, ingrese aquí.

Finalmente, la Resolución Ministerial señala las autoridades de salud deben brindar asistencia técnica a las municipalidades y estas, capacitar a los responsables de los restaurantes y servicios afines, para que hagan lo propio con el personal que realiza el envasado, empaquetado y reparto de alimentos. La vigilancia sanitaria para asegurar la implementación de esta norma estará a cargo de las municipalidades en coordinación con las autoridades de salud.

*******************************************************************************************************************************************************************************************
Base Normativa: Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


04/05/2020 02:03:49 PM |Por: Jessica Hondermann

Etiquetas




Compartir