Aprueban directiva sobre el subsidio por incapacidad temporal para trabajadores con COVID-19

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la directiva sobre el subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal del trabajador diagnosticado con COVID-19. A continuación, detallamos los puntos más importantes de dicha directiva: 

¿Cuáles son los requisitos para el otorgamiento del subsidio excepcional?

  • Ser trabajador dependiente, reconocido como asegurado titular activo de EsSalud a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por el COVID-19.
  • Tener la condición de paciente diagnosticado con COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud y validada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. 
  • Percibir una remuneración mensual no mayor a S/ 2,400.00.
¿Cuál es el procedimiento para el reconocimiento y pago del subsidio excepcional?

  • El empleador deberá pagar directamente el subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo en la oportunidad que paga la remuneración.
  • El empleador solicitará de forma virtual, a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA) o el mecanismo habilitado para ello, el reembolso del subsidio excepcional consignando la información que EsSalud requiera para ello.
  • La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a través de su Gerencia de Prestaciones Económicas, identificará a los asegurados titulares, los días de incapacidad temporal, y definirá el monto del subsidio excepcional.
  • La Gerencia Central de Gestión Financiera realizará el pago al empleador a través de depósito en cuenta o transferencia bancaria.
  • El pago deberá efectuarse en un plazo máximo de 05 días hábiles de presentada la solicitud de reembolso a EsSalud.
  • La solicitud deberá ser presentada por el empleador ante EsSalud hasta 6 meses calendario posteriores al cese de la incapacidad temporal para el trabajo ocasionado por el COVID-19.
Consideraciones finales

  • El subsidio excepcional se otorga al empleador únicamente por el trabajador diagnosticado con COVID-19 durante el periodo de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud (hasta el 9 de junio de 2020).
  • El subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, a partir del vigésimo primer día de incapacidad, se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2019-TR que aprueba el “Reglamento de reconocimiento y pago de prestaciones económicas de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud”.
  • El subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado de 11 meses y 10 días consecutivos.
  • En caso que el asegurado titular tenga COVID-19, pero se encuentre con la prestación del subsidio por maternidad o por incapacidad temporal para el trabajo por una contingencia distinta al COVID-19, EsSalud continuará pagando dicho subsidio hasta la culminación del descanso por maternidad o de la incapacidad temporal para el trabajo, hasta los topes máximos establecidos.
  • En caso de fallecimiento del asegurado titular, EsSalud pagará el subsidio excepcional por los 20 primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento consignada por la autoridad de salud, de ocurrir esta antes.
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Base Normativa: Resolución de Gerencia General N° 563--GG-ESSALUD-2020

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas. 


05/05/2020 08:49:22 PM |Por: Melina Céspedes

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