Nuevas obligaciones para instituciones educativas que brinden servicios no presenciales

El 05 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Legislativo N° 1476 (en adelante, el Decreto Legislativo), mediante el cual se dictaron disposiciones dirigidas a garantizar la transparencia, el derecho a la información y la protección de los usuarios de los servicios educativos brindados por las instituciones educativas privadas de educación básica (en adelante, las instituciones).

El Decreto Legislativo establece que, como máximo, hasta el 12 de mayo de 2020, las instituciones deberán cumplir con remitir a los padres de familia (a través del correo electrónico o de otro medio que deje constancia de su recepción), la siguiente información:

  • El costo de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la matrícula y las pensiones. Para estos efectos, deberán presentar un comparativo en el que se desagreguen los costos (fijos y variables) generados por los conceptos que pueden ser brindados de forma presencial de los que son brindados de forma no presencial. El detalle de los costos deberá incluir la correspondiente justificación. 
  • A solicitud de los padres de familia o de la UGEL, deberán proporcionar información relacionada con uno de sus estados financieros (balance general, estado de cambios en el patrimonio neto, estados de flujos de efectivo o estado de ganancias y pérdidas) correspondiente al ejercicio contable anterior.
  • La existencia o no de una propuesta de modificación del contrato de servicios educativos. Si los padres de familia no se encuentran de acuerdo con la propuesta formulada podrán optar por las siguientes alternativas:
    • Resolver el contrato, en cuyo caso, las instituciones deberán devolver, en un plazo máximo de 30 días calendario,  la cuota de ingreso, la matrícula y las pensiones canceladas de manera proporcional al tiempo de permanencia del alumno.
    • Sujetarse a las nuevas condiciones planteadas por la institución.
Además, el Decreto Legislativo señala que las instituciones se encuentran prohibidas de:

  • Cobrar por prestaciones que  han dejado de brindar.
  • Cobrar por nuevos conceptos que no están vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial.
  • Obligar a los padres de familia a renunciar a la devolución que les corresponda por concepto de matrícula, cuota de ingreso y pensiones.
  • Condicionar el acceso al servicio educativo o la evaluación de los estudiantes al pago de la pensión o a cualquier otro pago.
  • Interferir en el traslado de los estudiantes a otra institución educativa, en caso corresponda. 
La supervisión del cumplimiento del Decreto Legislativo estará a cargo de la UGEL y, de ser el caso, la Dirección Regional de Educación sancionará a la institución que infrinja estas disposiciones con multas de entre 10 UIT (S/ 43 000) y 50 UIT (S/215 000). El Decreto Legislativo no desconoce las facultades con las que cuenta el INDECOPI para sancionar infracciones a las normas de protección al consumidor y competencia desleal.

El Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento correspondiente en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

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Base Normativa: Decreto Legislativo N° 1476

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


05/05/2020 08:19:41 PM |Por: Jessica Hondermann

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