Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias a consecuencia del COVID-19

Con fecha 10 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1487 que aprueba el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deudas tributarias a consecuencia del COVID-19 (RAF). Este régimen beneficia a los contribuyentes al otorgar una tasa de interés del 40% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que aplica SUNAT. La TIM actual es del 1.00%, por lo que la tasa del RAF sería del 0.40% mensual. 

Se pueden acoger al RAF las deudas tributarias exigibles (tributos y multas), a pesar de que respecto a estas deudas se haya emitido una orden de pago o existan resoluciones emitidas por SUNAT; así como deudas en cobranza coactiva o impugnadas (con la presentación de la solicitud al RAF se entiende por presentada la solicitud de desistimiento de la impugnación correspondiente). 

Los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago también pueden acogerse al RAF, así se haya generado la causal de pérdida o se haya notificado la resolución de pérdida o la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago. 

A continuación, detallamos las principales novedades incluidas en el RAF:

  • Para acogerse al RAF es necesario (i) haber presentado las declaraciones mensuales de marzo y abril del 2020 (IGV y pagos a cuenta mensuales), y (ii) que hayan disminuido los ingresos mensuales de los meses de marzo y abril 2020 en comparación con el periodo 2019. Este último requisito no aplica a los contribuyentes que exclusivamente perciben o generan rentas distintas a la tercera categoría.
  • Respecto a los pagos a cuenta: (i) se pueden acoger los intereses vinculados a los pagos a cuenta del 2019 o periodos previos, y (ii) los pagos adeudados por los períodos enero, febrero y marzo de 2020, siempre que el plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020. Los pagos a cuenta del ejercicio 2020 que no cumplan este requisito no pueden acogerse al RAF. 
  • Se suspende la cobranza de la deuda tributaria materia de la solicitud de acogimiento al RAF desde el mismo día de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se emite la resolución que aprueba dicho acogimiento. 
  • La deuda tributaria que exceda las 120 UIT debe garantizarse por el monto que exceda dicha cantidad; asimismo se debe garantizar la deuda tributaria impugnada que se encuentre garantizada, el saldo a garantizar es el que exceda las 15 UIT. 
  • No pueden acogerse al RAF las deudas generadas por tributos retenidos o percibidos y las incluidas en un procedimiento concursal, procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial.
Cabe señalar que el Ministerio de Economía y Finanzas debe emitir, mediante Decreto Supremo, las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación del RAF. 

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Base Normativa: Decreto Legislativo Nº 1487

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.







11/05/2020 06:05:01 PM |Por: Mariel Meza

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