Estado de emergencia: se establece procedimiento para la inscripción y reactivación del RUC

Conforme indicamos en esta publicación, SUNAT ha habilitado la Mesa de Partes Virtual (“MPV-SUNAT”) a efectos de facilitar a los administrados el ingreso de documentos que regularmente se presentan físicamente en las dependencias de dicha institución. 

En ese contexto, el 09 de mayo del 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 078-2020/SUNAT, mediante la cual se aprobaron disposiciones especiales para tramitar los siguientes procedimientos, a través del MVP-SUNAT y por el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria nacional:

Inscripción en el RUC

El sujeto obligado a inscribirse en el RUC o su representante deberá presentar a través de la MPV-SUNAT la solicitud de inscripción en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG). La solicitud debe indicar su objeto y contener la información a que se refieren los artículos 17 a 21 y 28 de la Resolución Nº 210-2004/SUNAT. 

De modo general, la información que se deberá remitir incluye datos del contribuyente, de sus representantes, de sus establecimientos anexos, de personas vinculadas, de directores o miembros del Consejo Directivo. Asimismo, la solicitud deberá incluir un número de teléfono móvil válido, un correo electrónico y el número de la partida registral donde conste dicha inscripción, así como la zona y la oficina registral correspondiente.

Dentro de los 02 días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud y de la documentación señalada, se deberá cumplir con validar la identidad del contribuyente. En dicho plazo, la SUNAT se comunicará con el contribuyente utilizando el número de teléfono móvil proporcionado en la solicitud. La comunicación se efectuará entre las 08:30 horas y las 17:00 horas y se dejará constancia de la comunicación o de la imposibilidad de realizarla.

Si el número de teléfono móvil proporcionado no existe, si la información o documentación proporcionada está incompleta o no se puede realizar la validación en el plazo de 02 días hábiles, la solicitud se considerará como no presentada y el contribuyente podrá iniciar un nuevo trámite.

Efectuada la validación de la identidad y verificado el cumplimiento de los requisitos mencionados, la SUNAT emitirá el CIR al correo electrónico informado por el contribuyente. Posteriormente, el contribuyente deberá obtener la clave SOL y/o el código de usuario, conforme a la normativa vigente.

Reactivación del RUC

Para efectos de la reactivación del RUC se aplicarán las disposiciones correspondientes a la inscripción en el RUC.

Si el representante legal que realiza el trámite no se encuentre inscrito en el RUC, deberá consignarse en la solicitud la información del número de la partida registral, así como la zona y la oficina registral en la que conste su carácter de tal. De tratarse de un representante que no tiene la obligación de estar inscrito en Registros Públicos, corresponde ingresar a la MPV-SUNAT el archivo en formato de documento o de imagen portátil (PDF o JPG) del documento que acredite dicha representación.

Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 078-2020/SUNAT no  aplicará en aquellos casos en que las personas jurídicas, de acuerdo a la normativa vigente, se constituyan a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

Finalmente, los procedimientos detallados estarán vigentes desde el 10 de mayo de 2020 hasta la culminación de la emergencia sanitaria nacional.

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Base Normativa: Resolución de Superintendencia Nº 078-2020/SUNAT

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


15/05/2020 12:11:44 PM |Por: Luis Mendoza

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