Aprueban declaración jurada de asunción de responsabilidad para el grupo de riesgo

A través del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM se modificaron los criterios para determinar qué trabajadores pertenecían al grupo de riesgo por factores de edad o clínicos, y se priorizó la prestación de labores bajo la modalidad de trabajo remoto. 

Además, se estableció que los trabajadores del grupo de riesgo que desearan acudir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas por el Gobierno, podían hacerlo siempre que suscribieran una “Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria” (en adelante, la Declaración Jurada), conforme a las disposiciones que, para estos efectos, establezca el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en coordinación con el Ministerio de Salud.

A razón de ello, el día de hoy, el MTPE publicó la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR (en adelante, la Resolución Ministerial), a través de la cual aprobó los lineamientos aplicables a la “Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria”. A continuación, detallamos los aspectos más relevantes contenidos en la Resolución Ministerial:

Emisión del certificado de aptitud
Previa presentación o suscripción de la Declaración Jurada, el trabajador deberá solicitar a su empleador, la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud del centro de trabajo, quien será el responsable de autorizar la realización de labores presenciales en caso así lo considere. 
El empleador deberá enviar el certificado de aptitud validado al trabajador, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las 48 horas siguientes de realizada la solicitud. Adicionalmente, en el mismo plazo y a través del médico responsable de la vigilancia de la salud del centro de trabajo, el empleador deberá informar al trabajador  que la realización de las labores presenciales que le asigne no incrementarán su exposición a riesgo.

Plazo y forma de presentación de la Declaración Jurada
El trabajador remitirá al empleador, la Declaración Jurada debidamente firmada, , en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores de forma presencial en el centro de trabajo.
Del mismo modo, en un plazo máximo de 24 horas previo al reinicio de la prestación de labores de forma presencial en el centro de trabajo, el empleador deberá devolver al trabajador la Declaración Jurada con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad.
Para la emisión, firma y remisión de la Declaración Jurada, ambas partes podrán usar medios digitales en sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

Conservación de la Declaración Jurada
El empleador está obligado a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la Declaración Jurada, a fin de exhibirla en caso de fiscalización por parte de la Autoridad Inspectiva del Trabajo.

Responsabilidad del empleador en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
Sin perjuicio de la suscripción de la Declaración Jurada, el empleador mantendrá plena responsabilidad por la gestión y cumplimiento de sus obligaciones en materia de SST, y deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales emitidas para la vigilancia, prevención y control del COVID-19.

Es importante tener en cuenta que la suscripción de la Declaración Jurada de asunción de responsabilidad deberá ser firmada por el trabajador sin coacción alguna de parte del empleador y sin que dicha suscripción esté supeditada a que el trabajador mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.

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Base Normativa:  Resolución Ministerial N° 099-2020-TR

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


27/05/2020 04:02:44 PM |Por: Melina Céspedes

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