SMV reanudará, mediante trabajo remoto y canales virtuales de atención, el trámite de procedimientos administrativos y servicios iniciados antes y durante el estado de emergencia

Con fecha 28 de mayo de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 046-2020-SMV/02 (la “Resolución”), en virtud de la cual la Superintendencia de Mercado de Valores (la “SMV”) reanudará los trámites de los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia que se hayan iniciado antes y durante el estado de emergencia, mediante el trabajo remoto y a través de canales virtuales de atención. 

Dicha Resolución modifica además los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02, la misma que establece las disposiciones aplicables a las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como a los patrimonios autónomos que administran, y modifica el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores.

En este contexto, a continuación, resumimos las principales disposiciones de la Resolución: 

1. ¿Qué tipo de procedimientos y servicios serán tramitados por canales virtuales por la SMV?

La SMV tramitará, mediante trabajo remoto y/o canales virtuales de atención existentes, tales como el MVNet y el Portal del Mercado de Valores, todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia, incluidos los de orientación que se hayan iniciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria. 

Por tanto, no se tramitarán y/o brindarán los procedimientos o servicios que requieran su atención de manera física en las instalaciones de la SMV, salvo los servicios de trámite documentario y acceso a los expedientes administrativos sancionadores en trámite.

2. ¿Cuál es el nuevo plazo para la presentación de información financiera y memoria anual del ejercicio 2019?

Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el plazo límite establecido para la presentación de información financiera individual o separada auditada y memoria anual correspondiente al ejercicio 2019 aplicable para las entidades supervisadas por la SMV.

Adicionalmente, se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo límite para la presentación de los estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al ejercicio 2019.

Por último, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo límite para la presentación de la información financiera consolidada anual de las matrices últimas de los referidos sujetos obligados, correspondiente al ejercicio 2019.

3. ¿Cuál es el nuevo plazo para la presentación de información intermedia al 31 de marzo de 2020?

Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo límite previsto para la presentación de información financiera intermedia individual o separada al 31 de marzo de 2020 aplicable a las entidades bajo el ámbito de la SMV.

Por otro lado, se prorroga hasta el 15 de septiembre de 2020 el plazo límite para la presentación de los estados financieros consolidados de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al 31 de marzo de 2020.

4. ¿Cuál es el nuevo plazo para la presentación de informes de clasificación de riesgo basados en información financiera auditada del ejercicio 2019?

Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo límite establecido para la presentación de los informes de actualización de las clasificaciones de riesgo otorgadas por las empresas clasificadoras de riesgo, que se elaboran utilizando la información financiera anual auditada del ejercicio 2019.

5. ¿Cuál es el nuevo plazo para la presentación de Grupo Económico?

En este caso, se prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 el plazo límite para la presentación de la información requerida por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01.

6. ¿Cuál es el nuevo plazo para la designación de auditores?

El plazo límite para que las empresas obligadas a presentar información financiera auditada comuniquen, como hecho de importancia, la designación de sus auditores independientes será el 31 de julio de 2020.

7. ¿Cuál es el nuevo plazo para la presentación de información intermedia al 31 de junio de 2020?

Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo límite previsto para la presentación de información financiera intermedia individual o separada al 30 de junio de 2020, aplicable a las entidades bajo el ámbito de la SMV.

*********************************************************************************************************************************************************************************************
Base Normativa:  Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


28/05/2020 07:00:51 PM |Por: Yanira Becerra y María Fernanda Barreda

Etiquetas




Compartir