Estado de emergencia: se aprueban nuevas medidas para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias

Tal como señalamos en nuestra publicación del 31 de marzo del 2020, en el contexto del estado de emergencia, SUNAT adoptó diferentes medidas para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. 

Debido a que, a través del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia hasta el 30 de junio de 2020, el 30 de mayo del 2020 se publicó la Resolución N° 099-2020/SUNAT, a efectos de adaptar dicha prórroga con las medidas adoptadas por la SUNAT. A continuación, resumimos las principales disposiciones de la Resolución N° 099-2020/SUNAT:

Deudores tributarios no designados como principales contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT (S/ 9’660,000.00 Soles) o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe

  • Prórroga en el plazo para declarar y pagar obligaciones tributarias mensuales del período febrero 2020. Para acceder al detalle, ingrese al siguiente enlace.
  • Prórroga a las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, para contribuyentes obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica (cronograma tipo A). Para acceder al detalle, ingrese al siguiente enlace.
  • Prórroga hasta el 20 de julio de 2020 de los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros electrónicos (excepto el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras), que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020.
  • Prórroga hasta el 10 de julio de 2020 de los plazos de envío a la SUNAT (directamente o a través del operador de servicios electrónicos) de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020.
Deudores tributarios no designados como principales contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5000 UIT (S/ 21’000,000.00 Soles) o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe

  • Prórroga en el plazo para declarar y pagar obligaciones tributarias del período marzo a agosto de 2020, aplicable también a los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del ITAN. Para acceder al detalle, ingrese al siguiente enlace.
  • Prórroga en las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, correspondientes a los periodos de marzo a agosto de 2020, respecto de los contribuyentes obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica (cronograma tipo A). Para acceder al detalle, ingrese al siguiente enlace.
  • Prórroga en las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a los periodos de enero a mayo de 2020, respecto de los contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2020 (cronograma tipo B). Para acceder al detalle, ingrese al siguiente enlace.

Deudores tributarios distintos a los principales contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2300 UIT (S/ 9’660,000.00 Soles) hasta 5000 UIT (S/ 21’000,000.00 Soles) o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe

  • Prórroga hasta el 20 de junio de 2020 de los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los libros y/o registros electrónicos (excepto el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras) que originalmente vencían a partir del 31 de marzo y hasta el mes de junio de 2020.
  • Prórroga hasta el 10 de julio de 2020 de los plazos de envío a la SUNAT (directamente o a través del operador de servicios electrónicos) de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente a partir del 31 de marzo y hasta el 10 de mayo de 2020.
Finalmente, para efectos de la Resolución N° 099-2020/SUNAT, se entiende por deudores designados como principales contribuyentes a aquellos que tengan dicha calidad al 31 de mayo del 2020.

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Base Normativa: Resolución N° 099-2020/SUNAT

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


03/06/2020 09:31:05 AM |Por: Luis Mendoza

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