Se inicia la Fase 3 de reanudación de actividades económicas

El 30 de junio de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM (en adelante, el Decreto Supremo), mediante el cual se aprobó la Fase 3 de reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional. A continuación, resumimos las principales disposiciones del Decreto Supremo:

  • Se autoriza la reanudación de las actividades económicas detalladas en el siguiente enlace.
  • Se dispone que la Fase 3 inicia el 01 de julio de 2020 a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. 
  • Se dispone que, para la reanudación de las actividades económicas incluidas en todas las fases, las empresas deben:
    • Observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA.
    • Observar los protocolos sectoriales si el sector competente los ha emitido.
    • Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, el Plan), el cual debe estar a disposición de los clientes, trabajadores y de las autoridades competentes.
    • Remitir el Plan al correo electrónico empresa@minsa.gob.pe del Ministerio de Salud.
  • Se precisa que, previo cumplimiento de los requisitos mencionados, la remisión del Plan por vía electrónica constituye el registro en el SICOVID-19 y, por ende, la autorización automática para operar.
  • Se indica que la información contenida en el SICOVID-19 debe ser trasladada a las entidades fiscalizadoras, según corresponda.
  • Se señala que los proveedores de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en todas las fases se sujetan a las disposiciones para operar mencionadas previamente.
  • Se indica que los sectores competentes pueden aprobar protocolos sanitarios sectoriales, de conformidad con lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de reanudación de actividades.
  • Se dispone que, a partir del 1 de julio de 2020, se encuentra autorizado el inicio de las Fases 1 y 2, a nivel nacional.
  • Se precisa que las actividades desarrolladas en marco del Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente; los proyectos priorizadas en el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad; los proyectos y actividades del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; y las inversiones públicas de los sectores Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Riego, y Vivienda, Construcción y Saneamiento no están sujetas a las excepciones de aplicación territorial dispuestas para las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. 
  • Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a regular el servicio de transporte terrestre de personas en el ámbito nacional, regional y provincial, así como el transporte aéreo y fluvial. Para estos efectos, debe contar con opinión favorable del Ministerio de Salud.
  • Se autoriza al Ministerio de la Producción a regular la fecha de inicio de actividades y los protocolos aplicables para el caso de las actividades de restaurantes y servicios afines, excepto bares. Para estos efectos, debe contar con opinión favorable del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
  • Se indica que las autoridades regionales competentes estarán a cargo de la supervisión y fiscalización de la pequeña minería y de la minería artesanal.
  • Se precisa que los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento se sujetan a las disposiciones para reanudación de actividades indicadas en el Decreto Supremo y que, si ya hubieran reanudado actividades, podrán continuar operando.
  • Se prohíbe el establecimiento de requisitos adicionales para la reanudación de actividades por parte de cualquier entidad pública.
  • Se dispone que durante el estado de emergencia nacional, los vehículos que prestan servicios de transporte terrestre y acuático de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) en el caso de los servicios terrestres, o en su certificado de seguridad en el caso servicios acuáticos. Se prohíbe transportar pasajeros de pie.
  • Se deroga la obligación impuesta a los sectores mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM referida a la aprobación de protocolos sanitarios de operación ante el COVID-19, así como el procedimiento de registro del Plan aprobado en en el Decreto Supremo N° 110-2020-PCM para los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento.
El Decreto Supremo entró en vigor el 01 de julio de 2020.
 
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Base Normativa: Decreto Supremo N° 117-2020-PCM

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


01/07/2020 12:19:42 PM |Por: Jessica Hondermann

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