Estado de emergencia: SUNAT confirma suspensión del plazo para pronunciarse sobre las declaraciones rectificatorias

En materia de declaraciones, el numeral 2 del artículo 88° del Código Tributario dispone que, la declaración con la que el deudor tributario determine la obligación tributaria surte efectos con su sola presentación, incluso cuando dicha declaración sustituye o rectifica una declaración anterior; salvo que, con la declaración rectificatoria se determine una menor obligación, en cuyo caso, sus efectos están supeditados a que la Administración Tributaria no emita un pronunciamiento en el plazo de 45 días hábiles.

En el contexto del estado de emergencia nacional, los Decretos de Urgencia Nº 029 y 053-2020 y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM dispusieron la suspensión del cómputo del plazo de tramitación de aquellos procedimientos administrativos de cualquier índole que se encontraban en trámite al 21 de marzo de 2020. La suspensión aplicó en el período comprendido entre el 21 de marzo y el 10 de junio de 2020,

Considerando lo anterior, con fecha 01 de julio de 2020, SUNAT publicó el Informe N° 040-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual concluyó que el plazo de 45 días hábiles que otorga el numeral 2 del artículo 88º del Código Tributario quedó suspendido conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus normas modificatorias.


03/07/2020 08:01:35 PM |Por: Luis Mendoza

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