Modificaciones al Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”

El 11 de julio de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 199-2020-EF/15, mediante la cual se modificaron las siguientes disposiciones del Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” (en adelante, el “Reglamento”) aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y sus modificatorias. 
 
1. Pagos no permitidos 

Se modificó el Artículo 5.2 del Reglamento, detallándose en qué casos no pueden ser utilizados los préstamos del Programa “Reactiva Perú" (en adelante, los “Préstamos”):

  • Pagar obligaciones financieras que mantenga la empresa beneficiaria del préstamo (en adelante, la “Empresa Deudora”) con “Reactiva Perú”.
  • Prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los préstamos cubiertos con la garantía de “Reactiva Perú”.
  • Distribuir dividendos, aprobar o repartir utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por el monto o porcentaje correspondiente a la participación de los trabajadores en las utilidades.
2. Sustentos para el otorgamiento de la garantía

Se modificó el Artículo 8.4 del Reglamento, estableciendo que, de manera previa a formalizar el otorgamiento de la garantía de “Reactiva Perú”, COFIDE deberá comprobar que la Empresa Deudora incorporada en la cartera de créditos presentada por la Entidad del Sistema Financiero, o cualquiera de sus representantes, no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, con excepción de aquellos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Además de verificar que se respetaron los topes del monto autorizado a ser financiado en el marco de “Reactiva Perú”.

3. Sistema de atención de denuncias

Se modificó el Artículo 13.2 del Reglamento, incorporando que COFIDE implementará un Sistema de atención de denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan el Programa “Reactiva Perú”. Asimismo, COFIDE ejecutará un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría Pública u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos.

4. Elegibilidad de las empresas deudoras

Se derogó el literal f) del Artículo 6.1 del Reglamento que no permitía el acceso a los préstamos del Programa “Reactiva Perú” a empresas acogidas al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) o que hubiesen presentado solicitud de acogimiento a dicho procedimiento. Asimismo, este literal señalaba que, si con posterioridad al otorgamiento de la garantía de “Reactiva Perú”, la Empresa Deudora accedía al PARC, esta era excluida del programa y se procedía con la extinción de su garantía.

Con la eliminación de dicho literal, las Empresas Deudoras que se encuentren acogidas al PARC o que hayan solicitado su acogimiento, también podrán postular para acceder al crédito del Programa “Reactiva Perú”.

5. Imposibilidad de refinanciación de los créditos en procedimientos concursales

Se incorporó el numeral 6.3 al Artículo 6 del Reglamento por el que se señala que los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del Programa “Reactiva Perú” no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del PARC u otros esquemas concursales, como el Procedimiento Concursal Ordinario y el Procedimiento Concursal Preventivo.

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Base Normativa: Resolución Ministerial N° 199-2020-EF/15

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.



14/07/2020 01:54:40 PM |Por: Nathaly Juárez

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