SUNAT: infracciones relacionadas con libros y registros electrónicos

El numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario establece como infracción relacionada a la obligación de llevar libros o registros electrónicos, el no anotar dentro de los plazos máximos de atraso, los ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones, entre otros, en los mencionados registros o anotarlos por montos inferiores. La comisión de esta infracción conlleva la imposición de una multa individual por libro o registro del 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior con un límite de 25 UIT.

Al respecto, el 31 de agosto de 2020, se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000016-2020-SUNAT/700000, a través de la cual se dispuso que la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario no será sancionada o, lo será en menor grado, siempre que se cumplan los siguientes criterios:

1. Aplicación de la facultad discrecional antes de que se notifique al infractor que ha incurrido en infracción:

  • Si se incurre en más de una infracción por mes, no se impondrá multa alguna si el infractor subsana todas las infracciones cometidas en dicho mes. 
  • En caso no subsane las infracciones, se le impondrá una sola multa por todas las infracciones cometidas en el mismo mes; es decir, se aplicará una multa por mes. 

2. Aplicación de la facultad discrecional después de que se notifique al infractor que ha incurrido en infracción:

  • Si se incurre en más de una infracción en un solo mes, se impondrá una sola multa por todas las infracciones cometidas. 
  • En el supuesto que se haya incurrido en varias infracciones a lo largo de diversos meses, se le aplicará una multa por cada mes. No obstante, si el infractor llega a subsanar todas las infracciones cometidas a lo largo de tales meses, solo se le aplicará la multa más antigua. 
Es importante tener en cuenta que la facultad discrecional para no sancionar establecida por la SUNAT en la Resolución es aplicable incluso para infracciones incurridas antes de 31 de agosto de 2020, sin establecer una limitación de la fecha de comisión de las infracciones, siempre que cumplan con los criterios detallados. No obstante, ello no da derecho a devolución o compensación alguna por multas ya pagadas por la infracción del numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.

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Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas


02/09/2020 05:20:39 PM |Por: Brenda Florencio y Romilio Quintanilla

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