Nuevas disposiciones de convivencia social

El 17 de septiembre de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 113-2020, mediante el cual se dictaron las siguientes disposiciones de convivencia social:
  • Se decreta el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los siguientes departamentos y provincias: Cusco; Moquegua; Puno; Tacna; Amazonas (Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba); Ancash (Santa, Casma, Huaraz y Huarmey); Apurímac (Abancay); Ayacucho (Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas); Cajamarca (Cajamarca); Huancavelica (Huancavelica); Huánuco (Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca); Ica (Ica y Pisco); Junín (Huancayo y Satipo); Lima (Huaral); Madre de Dios (Tambopata); y Pasco (Pasco y Oxapampa). En estos lugares se permite el desplazamiento de las personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, y para prestar los servicios de las actividades económicas autorizadas.
  • Se establece que, desde el 21 de septiembre de 2020 y durante la vigencia del estado de emergencia nacional, las personas no podrán movilizarse de sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los lugares mencionados en el punto precedente, en el que rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente. En el caso Trujillo – La Libertad, la inmovilización social obligatoria se mantendrá los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente. 
  • A partir del 20 de septiembre de 2020, se prohíbe la circulación de vehículos particulares los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Durante la inmovilización social obligatoria, se encuentra permitido el desplazamiento del personal estrictamente necesario para el abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales y prensa. 
  • Además, se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención, la adquisición de medicamentos y que las personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud puedan desplazarse sin restricciones.
  • Se precisa que las reuniones sociales se encuentran prohibidas por razones de salud y a efectos de evitar la propagación de la COVID-19, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.
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Base Normativa:  Decreto de Urgencia Nº 113-2020

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas


21/09/2020 11:08:04 PM |Por: Jessica Hondermann

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