Congreso modifica régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial

El 23 de octubre de 2020, el Congreso de la República aprobó el Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley N° 5913 que efectiviza el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, la “Ley”) vía la derogación del Decreto de Urgencia  N°  013 -2019 que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, el "Decreto de Urgencia") . A continuación, resumimos las principales novedades de la Ley:

  • Se incluye en la definición de agente económico a los fondos de inversión, nacionales o extranjeros.
  • Se considera el valor de los activos en el país de las empresas involucradas en la operación para el cálculo de los umbrales previstos por la Ley a efectos de notificar una operación.
  • Si bien el INDECOPI mantiene la facultad de proponer la actualización de los umbrales, la modificación solo podrá realizarse a través de una norma con rango de ley.
  • Se establece la voluntariedad en la notificación de operaciones para las partes cuando no se superen los umbrales previstos en la Ley. 
  • Se faculta a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI (en adelante, la “CLC”) a actuar de oficio en caso existan indicios razonables para considerar que una operación de concentración puede generar posición de domicilio o afecte  la competencia efectiva en el mercado relevante.
  • Se elimina como factor de evaluación por parte de la CLC la grave situación de crisis de alguna de las empresas involucradas y la necesidad de realizar la operación.
  • Se excluye del ámbito de competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante, la “SBS”) el control previo de las operaciones de concentración empresarial que incluyan empresas del sistema financiero que captan depósitos del público o empresas de seguros que presentan riesgos relevantes e inminentes que comprometan la solidez o estabilidad de las referidas empresas o de los sistema que integran.
  • Se establece expresamente que las operaciones de concentración empresarial que involucren a los agentes comprendidos en el ámbito de regulación de la SBS o de la Superintendencia de Mercado de Valores (en adelante, la “SMV”) que comprometan la solidez o estabilidad del sistema financiero deben ser autorizadas por el INDECOPI, previo informe referencial de la SBS o de la SMV, según corresponda.
  • Se elimina la posibilidad que las partes notificantes acrediten frente a notarios y registradores, vía declaración jurada, que han obtenido la autorización del INDECOPI o que ha operado a su favor el silencio administrativo positivo.
  • Se encarga a la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, la “PCM”)  elaborar y publicar, a propuesta del INDECOPI, el reglamento de la Ley en un plazo de 15 días contados a partir de la publicación de la ley.
  • Se establece que, en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la publicación del reglamento de la Ley, se deben dictar las modificaciones que correspondan a los instrumentos de gestión del INDECOPI, a fin de adecuarlos a las disposiciones de la Ley. 
  • Se consagra la vigencia indeterminada de la Ley, la cual regirá a los 15 días calendario contados a partir de la adecuación normativa mencionada en el punto precedente. 
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25/10/2020 07:52:14 PM |Por: Jessica Hondermann

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