SUNAT absuelve consultas sobre convenios para evitar la doble imposición firmados con Chile y México

Recientemente, se consultó a la Administración Tributaria si una persona jurídica domiciliada en Chile que forma parte de un consorcio sin contabilidad independiente con una empresa domiciliada en Perú, que presta servicios en el Perú y que no constituye un establecimiento permanente en los términos del Convenio entre Perú y Chile, se encontraría gravada con el impuesto a la renta en el Perú por las rentas provenientes de tales servicios.

Sobre el particular, mediante el Informe N° 111-2020-SUNAT/7T000 publicado el 24 de noviembre del 2020,  la SUNAT señaló que, en dicho supuesto, los beneficios obtenidos por la persona jurídica residente en Chile solo pueden someterse a imposición en dicho Estado debido a que los consorcios sin contabilidad independiente no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Convenio.

En tal sentido, la SUNAT concluyó lo siguiente: “las rentas obtenidas por una persona jurídica residente en Chile, en el marco de un contrato de consorcio sin contabilidad independiente con una empresa domiciliada en Perú, que presta servicios en el Perú, y que no cumple con las condiciones establecidas en el Convenio para que se constituya como un establecimiento permanente, no se encontrarán gravadas con el impuesto a la renta en el Perú, en tanto dichas rentas se encuentren comprendidas en el artículo 7° del Convenio”.

De otro lado, se consultó a la SUNAT si, para efectos del Convenio entre Perú y México, las rentas obtenidas por una empresa residente en México califican como beneficios empresariales o regalías, en el supuesto en que dicha empresa preste servicios de soporte técnico y mantenimiento de un software, a través de internet, a una persona jurídica domiciliada en el Perú, con posterioridad a la transferencia de titularidad de todos los derechos patrimoniales del mismo software en favor de aquella.

Al respecto, en el Informe N° 113-2020-SUNAT/7T000 publicado el 25 de noviembre del 2020, la SUNAT concluyó que “califican como beneficios empresariales las rentas obtenidas por la empresa residente en México en el supuesto en que ésta preste a una persona jurídica domiciliada en el Perú, a través de internet, el servicio de soporte técnico y mantenimiento de un software, con posterioridad a la transferencia definitiva, ilimitada y exclusiva de la titularidad de todos los derechos patrimoniales sobre el mismo software en favor de ésta última”.

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02/12/2020 12:44:34 PM |Por: Flavia Cabredo

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