Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría

A través de la Resolución de Superintendencia N° 225-2020/SUNAT (en adelante, la “Resolución”) publicada el 27 de diciembre del 2020 se establecieron los requisitos para la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2021.

De acuerdo a la Resolución, no se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, los contribuyentes:

  • Cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,208.00 (Tres Mil Doscientos Ocho y 00/100 Soles) mensuales. 
  • Que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/ 2,567.00 (Dos Mil Quinientos Sesenta y Siete y 00/100 Soles) mensuales. 

Asimismo, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, los contribuyentes:

  • Que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior (i) cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 38,500.00 (Treinta y Ocho Mil Quinientos y 00/100 Soles) anuales; o (ii)  tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 30,800.00 (Treinta Mil Ochocientos y 00/100 Soles) anuales.
  • Que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior (i) cuando sus ingresos proyectados no superen el monto de S/ 38,500.00 (Treinta y Ocho Mil Quinientos y 00/100 Soles) anuales; o (ii) tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 30,800.00 (Treinta Mil Ochocientos y 00/100 Soles) anuales.
Los importes señalados son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta presentadas desde el 01 de enero de 2021.

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Base Normativa: Resolución de Superintendencia N° 225-2020/SUNAT

Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


05/01/2021 12:08:25 PM |Por: Flavia Cabredo

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