Actualización de las medidas dictadas para el sector aeronáutico

El 13 de febrero, se publicó el Decreto Supremo(i) que aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM(ii). Estas normas son publicadas en el marco de la Emergencia Sanitaria(iii) declarada a nivel nacional hasta el 06 de marzo de 2021 y del Estado de Emergencia Nacional(iv) declarado hasta el 28 de febrero de 2021, con la finalidad de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y de la nueva variante P.1 del COVID-19.


De acuerdo con lo establecido en la norma publicada el pasado 13 de febrero, se ha determinado una nueva relación de las Provincias y de los Departamentos que integran el Nivel de Alerta Moderado, el Nivel de Alerta Alto, el Nivel de Alerta Muy Alto y el Nivel de Alerta Extremo. Esta nueva relación se puede obtener en el siguiente link: Niveles de Alerta


Además de otras disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, se establece que hasta el 28 de febrero de 2021 están cerradas (temporalmente) todas las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre(v); sin embargo, el transporte aéreo se encuentra habilitado.  

Tal es así, que la norma citada en el párrafo que antecede establece que, hasta el 28 de febrero de 2021, en las Provincias y en los Departamentos que integran el Nivel de Alerta Extremo, el transporte interprovincial terrestre de pasajeros tendrá un aforo de 0% (es decir, queda totalmente restringido); y, respecto a las  actividades económicas permitidas, se señalada que en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar servicios de transporte aéreo, tanto para vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


En esa línea, el 14 de febrero de 2021 se publicaron las Resoluciones Ministeriales 111-2021-MTC y 112-2021-MTC, las cuales establecen las siguientes disposiciones: 


(i) Resolución Ministerial 111-2021-MTC. Prorrogó del 15 al 28 de febrero de 2021 la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de: (i) destinos con una duración mayor a ocho (08) horas; y (ii) de Brasil. 


(ii) Resolución Ministerial 112-2021-MTC


  • Se declaró finalizada la suspensión de operaciones aéreas desde y hacia los destinos considerados en el Nivel de Alerta Extremo(vi);
  • Se estableció que los pasajeros de vuelos nacionales que partan de alguna provincia declarada en el Nivel de Alerta Extremo deberán contar con una prueba molecular o antígena con un resultado negativo como máximo con setenta y dos (72) horas de obtenido el resultado; y, se dejó sin efecto las suspensiones de operaciones aéreas a nivel nacional que se encontraban vigentes hasta el momento de la publicación de la presente Resolución Ministerial, de forma que se encuentran habilitadas las operaciones aéreas nacionales desde y hacia todos las Provincias y Departamentos en todos los niveles de alerta. 
  • De igual forma se ha dispuesto, tanto para pasajeros de vuelos nacionales como internacionales, que el uso de mascarillas y escudos faciales es obligatorio, no solo dentro de los aviones, sino además, en todo momento dentro de las instalaciones de los aeropuertos.



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Base Normativa:


(i) Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM.

(ii) Modificado por los Decretos Supremos N° 002-2021-PCM y Nº 008-2021-PCM.

(iii) Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supero que declara la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional. Norma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031- 2020-SA.

(iv) Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional. Norma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021- PCM.

(v) No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía. Además, se encuentran excluidos los tripulantes de los medios de transporte terrestre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, militares y el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar a la Autoridad sanitaria internacional competente, con 72 horas de anticipación, la nómina de personas que ingresarán al país, debiendo hacerse responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes, lo que comunicarán oportunamente a la Autoridad de Salud.

(vi) Revisar el artículo publicado por Martinot Abogados el 31 de enero de 2021.


Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.



15/02/2021 06:54:40 PM |Por: Yanira Becerra e Ignacio Zúñiga

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