Modifican Ley General de Sociedades para regular sesiones no presenciales

El 14 de mayo de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31194, mediante la cual se modificó el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887), a fin de regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades (en adelante, la “Ley”).

Al respecto, la Ley establece principalmente las siguientes disposiciones: 

  1. Los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales a través de medios electrónicos y otros de naturaleza similar, cuando así lo establezca su estatuto. En tal sentido, las sociedades constituidas que opten por realizar sesiones no presenciales podrán, según corresponda, adecuar su estatuto a lo dispuesto en la Ley. La sesión destinada a adecuar los estatutos podrá realizarse de manera no presencial cumpliendo con lo previsto en la Ley.
  2. Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los demás mecanismos previstos en la Ley.
  3. Las actas de las sesiones no presenciales deberán (i) estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes estén obligados conforme a ley o el estatuto y (ii) ser insertadas en el libro de actas correspondiente. Adicionalmente, según lo dispone la Ley, las actas podrán estar almacenadas en medios electrónicos y otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.
  4. El ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no, se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada.
  5. Durante la vigencia de un régimen de excepción, donde se suspenda el ejercicio de derechos constitucionales que impidan la realización de sesiones presenciales; los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales conforme a las reglas previstas en la Ley, aun cuando su estatuto no establezca la posibilidad de realizar sesiones no presenciales.
  6. Las disposiciones contenidas en la Ley podrán aplicarse, según corresponda, a las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales. 
  7. Finalmente, se deroga el Decreto de Urgencia Nº 100-2020, mediante el cual se establecían reglas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales. Lo anterior, debido a que la Ley regula lo que se había establecido anteriormente en el referido Decreto de Urgencia.
La Ley entró en vigencia el 15 de mayo de 2021.

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Base Normativa: Ley N° 31194

Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones antes mencionadas.


17/05/2021 12:16:31 PM |Por: Natalie Bosshard

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