INDECOPI aprueba lineamientos para cálculo de umbrales de notificación

El 01 de junio de 2021 se publicó la Resolución N° 022-2021/CLC-INDECOPI, mediante la cual se aprobaron los Lineamientos para el cálculo de los umbrales de notificación (en adelante, los Lineamientos) aplicables al régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial.  A continuación, resumimos las principales disposiciones de los Lineamientos:

UMBRALES DE NOTIFICACIÓN

Las operaciones de concentración empresarial materia de notificación deben igualar o superar, de manera concurrente, los siguientes umbrales:

  • La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial debe haber alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a ciento dieciocho mil (118 000) UIT, y; 
  • El valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de, al menos, dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial debe haber alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a dieciocho mil (18 000) UIT cada una.

IDENTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS INVOLUCRADAS

Las ventas o ingresos brutos de las empresas involucradas en la operación así como el valor de sus activos, se determina de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Regla de Cálculo N.º 1 aplicable a fusiones, creación de nuevas empresas en común, joint ventures y modalidades contractuales análogas
Se considerarán las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos de los agentes económicos participantes en la operación y de sus respectivos grupos económicos.

  • Regla de Cálculo N.º 2 aplicable a la adquisición de derechos o acciones que otorgan control
Se considerarán las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos del agente adquirente y de su grupo económico; así como las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos del agente adquirido y de los agentes sobre los cuales este último ejerza control.

  • Regla de Cálculo N.º 3 aplicable a adquisición de activos
Se considerarán las ventas o ingresos brutos o el valor contable de los activos del agente adquirente y de su grupo económico; y aquellas ventas o ingresos brutos que hayan sido generados por los activos productivos operativos adquiridos o el valor contable de tales activos.

Operaciones Sucesivas

Deberá notificarse como única operación de concentración empresarial al conjunto de actos u operaciones realizadas entre los mismos agentes económicos en el plazo de 2 años.

PARÁMETROS DE CÁLCULO 

a. Ingresos y/o ventas

  • El concepto de “ingresos o ventas brutas” comprende todos aquellos ingresos o ventas relacionados al giro habitual del negocio. Para determinar qué actividades califican como ordinarias, se podrá tomar como referencia el objeto social y/o las actividades comprendidas en el CIIU del agente económico.
  • Las ventas e ingresos que deben ser considerados en el cálculo de los umbrales son aquellos alcanzados o generados en el Perú. Para estos fines, los ingresos obtenidos de las ventas de productos o prestación de servicios de una empresa deberán asignarse al lugar en el que se ha producido la competencia con otros posibles proveedores. 
b. Activos

  • Se utilizará la información consignada en el balance general que forma parte de los estados financieros de las empresas involucradas. Para el caso de los activos intangibles, se utilizará el valor contable ubicado en la parte “Notas a los estados financieros” de los estados financieros.
  • Si los estados financieros no precisan determinados activos en el país de las empresas involucradas, se valorará cualquier otro documento adicional que indique su valor y que haya sido elaborado de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad
  • Se considerarán como “activos ubicados en el país”, a aquellos consignados en los estados financieros de un agente económico constituido en Perú , salvo aquellos activos que durante todo el año fiscal anterior  a la notificación no se hayan ubicado en el país.
  • En el caso de agentes económicos que no están constituidos en Perú se contabilizarán: (i) los activos tangibles ubicados en Perú el año anterior a la notificación; (ii) los activos intangibles derivados de contratos con agentes económicos peruanos; y (iii) los activos intangibles inscritos en algún registro público. 
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Base Normativa:  Resolución N° 022-2021/CLC-INDECOPI

Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.

02/06/2021 12:23:08 PM |Por: José Calero y Jessica Hondermann

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