SUNAT podrá otorgar aplazamiento y fraccionamiento por el saldo de deuda contenida en una resolución de pérdida del régimen de aplicación y fraccionamiento aprobado por el Decreto Legislativo 1487
Conforme indicamos en nuestra publicación del 14 de junio del 2021, a través del Decreto Supremo N° 144-2021-EF (“Decreto Supremo”) se estableció como supuesto de excepción temporal a la aplicación del inciso b) del artículo 36° del Código Tributario la posibilidad de que SUNAT otorgue aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria contenido en una resolución de pérdida del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487.
En ese contexto, el 28 de julio del 2021 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000111-2021/SUNAT (“Resolución”), mediante la cual se aprobó el procedimiento para la presentación de la solicitud de acogimiento del saldo del RAF al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del citado artículo 36°.
Según la Resolución, el refinanciamiento se solicita mediante la presentación del Formulario Virtual N° 689 (“Formulario Virtual”), ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual el solicitante debe contar con su clave SOL.
Como requisito previo para la presentación del Formulario Virtual, el solicitante debe obtener la deuda personalizada, de manera independiente, según se trate del saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos que contengan: (i) deuda tributaria que constituya ingreso del Tesoro Público, (ii) la deuda tributaria correspondiente al ESSALUD; o (iii) la deuda tributaria aduanera. La solicitud de acogimiento se debe presentar obligatoriamente en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada, y de forma independiente por cada uno de los conceptos referidos.
Asimismo, el solicitante debe efectuar el pago de la cuota de acogimiento, la misma que se calcula en función al monto del saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos y al plazo por el que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar la deuda. Dependiendo del importe de los saldos contenidos en la solicitud de refinanciamiento, el solicitante deberá presentar adicionalmente una garantía.
Una vez aprobado el refinanciamiento, el deudor tributario deberá pagar la deuda tributaria y los intereses al vencimiento de los plazos concedidos, así como también mantener vigentes y/o renovar las garantías otorgadas a favor de la SUNAT, de corresponder.
Finalmente, el plazo para presentar la solicitud de acogimiento inicia el 29 de julio y concluye el 31 de diciembre del 2021. De prorrogarse, se considerará la nueva fecha establecida.
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Base Normativa: Resolución de Superintendencia N° 000111-2021/SUNAT
Este documento contiene un resumen de las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.
04/08/2021 06:56:27 PM |Por: Flavia Cabredo