Las asociaciones sin fines de lucro y la exoneración del Impuesto a la Renta

El 08 de noviembre del 2021, SUNAT publicó el Informe N° 091-2021-SUNAT/7T0000. La Administración Tributaria responde a una consulta vinculada al tratamiento del Impuesto a la Renta relacionada a las asociaciones sin fines de lucro. El mencionado informe plantea tres supuestos: 

  1. Una asociación sin fines de lucro dedicada a temas medioambientales.
  2. Una asociación sin fines de lucro dedicada a promover y difundir una cultura de paz mediante la conciliación, arbitraje y otros mecanismos de solución de conflictos. 
  3. Una asociación sin fines de lucro dedicada a brindar servicios y actividades que fortalezcan la competitividad, gestión y liderazgo de sus asociados.
En todos los casos, las asociaciones realizan operaciones onerosas y reinvierten las ganancias para los fines de sus instituciones. La consulta radica en determinar si estas asociaciones se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta. 

Al respecto, SUNAT indicó que, “Las asociaciones sin fines de lucro no estarán gravadas cuando su instrumento de constitución se destine exclusivamente a los objetos previstos en el inciso b del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta (beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda). Ahora bien, las mencionadas asociaciones no están exoneradas del impuesto a la renta, indistintamente si reinvierten o no, debido a que su instrumento de constitución no se encuentra dentro de la lista de temas previstos en el numeral b del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta”.

En ese entendido, las conclusiones de la SUNAT para los supuestos en consulta fueron las siguientes:

  1. En el primer caso, la asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende los fines de proteger, promover y difundir todas aquellas acciones que contribuyan al cuidado del medio ambiente, recursos naturales y sistemas ecológicos, y promover la educación, no está exonerada del Impuesto a la Renta porque el fin ambiental no es un objeto previsto en el inciso b) del artículo 19 de la LIR.
  2. En el segundo caso, la asociación sin fines de lucro cuyo objeto social de constitución comprende el fin de promover y difundir una cultura de paz mediante la conciliación, arbitraje y otros mecanismos de solución de conflictos podría estar exenta del pago del Impuesto a la Renta si tiene por finalidad la asistencia asocial al brindar sus servicios a un sector de la sociedad que por encontrarse en un estado de necesidad se encuentra impedido de acceder a los mismos; sin embargo, en el supuesto planteado en la consulta institucional esta finalidad no se encuentra prevista en el instrumento de constitución de la asociación, por lo que no cumple con el mencionado supuesto. Al no enmarcarse en alguno o varios de los fines a que se refiere el inciso b) del artículo 19 de la LIR, la asociación no se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.
  3. En el tercer caso, la asociación sin fines de lucro cuyo objeto social de constitución comprende el fin de brindar servicios y actividades que fortalezcan la competitividad, gestión y liderazgo de sus asociados no cumple el requisito de que el instrumento de constitución en cuestión comprenda, exclusivamente, alguno o varios de los fines a que se refiere el inciso b) del artículo 19 de la LIR. En este caso, la asociación tampoco está exonerada del Impuesto a la Renta.

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24/11/2021 11:35:19 AM |Por: Antonia Blas y Hugo Arbieto

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