Publican nuevas disposiciones para la prestación de servicios en el ámbito laboral

El 9 de diciembre de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 179-2021-PCM (en adelante, el “Decreto Supremo”), mediante el cual se establecieron las siguientes disposiciones:

  • Desde el viernes 10 de diciembre de 2021, toda persona que efectúe labor presencial debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, considerándose válidas las vacunas administradas en el Perú y en el extranjero.
  • Los prestadores de servicios de la actividad privada que no tengan el esquema completo de vacunación deberán realizar trabajo remoto.
  • Si la naturaleza de las labores del personal no vacunado contra la COVID-19 no es compatible con el trabajo remoto, se entenderá producida la suspensión del contrato de trabajo sin goce de haberes (conforme al primer párrafo del artículo 11 y al literal ll del artículo 12° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral); a no ser que las partes acuerden una suspensión imperfecta del vínculo laboral, la cual se presenta cuando el empleador abona remuneración sin prestación efectiva de labores por parte del trabajador (como sería por ejemplo el caso de una licencia con goce de haber).
  • Cabe señalar que, con la suspensión del contrato de trabajo sin goce de haberes, los días que el trabajador no labora no generan pago de remuneración; asimismo, dicho periodo (sin goce de haber) no se tomará en cuenta para el cómputo de los beneficios sociales. 
  • El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo podrá establecer disposiciones complementarias y supuestos de excepción.
El Decreto Supremo entró en vigor el 10 de diciembre de 2021.

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Base Normativa: Decreto Supremo N° 179-2021-PCM 

Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


14/12/2021 05:27:29 PM |Por: Edú Silva

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