Aprueban delegación de facultades para legislar en materia tributaria y aduanera

A través de la Ley N° 31380 (en adelante, la Ley), el Congreso de la República delegó facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, financiera, aduanera y de reactivación económica, por el término de 90 días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, es decir, hasta el 28 de marzo del 2021. 

Las facultades para legislar en materias tributaria y aduanera comprenden diversas medidas relativas al Impuesto a la Renta, IGV, Tributación Municipal, Regímenes Aduaneros, entre otros.

A continuación, detallamos las medidas en materias tributaria y aduanera que se aprobarán en el marco de la delegación de facultades señalada:


MATERIA

MEDIDAS TRIBUTARIAS


Impuesto a la Renta (IR)

Deducción de gastos y costos: Ratificar y especificar la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos.

Rentas presuntas percibidas por No Domiciliados y otros: Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas y demás entidades constituidas en el exterior, a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.

Asociación en participación: Regular el tratamiento del IR aplicable a los contratos de asociación en participación.

Incremento patrimonial no justificado: Modificar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar la inexistencia de incrementos patrimoniales no justificados.

Transferencia de valores mobiliarios y precios de transferencia: Establecer un nuevo método de valoración que razonablemente se aproxime al valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios. Establecer modificaciones a la regulación del sexto método de valoración.

Sectores acuícola, forestal y de fauna silvestre: Aplicar a dichos sectores el régimen del IR y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regulados en el artículo 10° de la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, agroexportador y agroindustrial.

Sujetos sin capacidad operativa (SSCO): Regular el procedimiento de atribución de la condición de SSCO con la finalidad de establecer efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementarios a estos en el pago del IGV, crédito fiscal u otros derechos o beneficios derivados del IGV; regular el mecanismo de publicidad de la condición, el procedimiento para resolver las impugnaciones que ello pudiera generar, etc.

Convenios de Estabilidad

Costos de acceso: Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica, sin que ello implique aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al IR que actualmente se aplica a empresas del sector minero.

Impuesto General a las Ventas (IGV)

Exoneraciones: Prorrogar por un año la vigencia de la exoneración aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV. Prorrogar la vigencia de la exoneración aplicable a la emisión de dinero electrónico; así como los beneficios tributarios relativos a la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

Cumplimiento de obligaciones: Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.

Utilización de medios de pago: Modificar la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, a fin de promover la utilización de medios de pago y reducir el límite a partir del cual se deben utilizar a US$ 500 dólares o S/ 2,000 soles.

Código Tributario

Optimización de procedimientos: Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad, a través de medidas normativas para exigir claridad del petitorio en los recursos impugnativos, establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria, etc.

Órdenes de Pago: Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago.

Fiscalización: Optimizar la regulación de las facultades de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y de las actuaciones que se realizan entre esta y los administrados para adecuarlas a la transformación digital.

Exoneraciones, incentivos y beneficios: Modificar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.

Complejidad de controversias: Regular los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias, sin modificar los plazos de resolución de los recursos impugnativos ni la regulación de suspensión del cómputo de intereses moratorios.

Creación de perfiles: Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT y adecuar su regulación en las normas tributarias que resulten necesarias.

Devoluciones: Otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, adoptándose las medidas necesarias para ello.

Almacenamiento, archivo y conservación de libros y registros por sociedades extintas por prolongada inactividad: Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo 1427.

Tributos Municipales

Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: Establecer que se considerarán los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación, sin necesidad de tener que esperar que se obtenga la conformidad de obra y la declaratoria de fábrica.

Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: Modificar la tasa del impuesto sin que ello suponga incrementar la tasa o alícuota actualmente vigente. Establecer el reconocimiento de una depreciación anual y lineal de dichas embarcaciones considerando un porcentaje no menor de 10%.

Impuesto al Patrimonio Vehicular: Establecer una tasa de 0% en el caso de vehículos que hayan sido objeto de hurto, robo, o pérdida total. Eliminar la inafectación al citado impuesto sobre los vehículos que no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en los casos que se haya cedido el uso de tales bienes con reserva de propiedad. Incluir a los tractocamiones en el ámbito del impuesto.

Cobranza: Optimizar mecanismos de cobranza de impuestos a través de la obligación de acreditar el no adeudo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, respecto de todos los períodos a los que se encuentra afecto el transferente.

Registro Único de Contribuyentes (RUC)

Regulación: Perfeccionar la regulación del RUC en lo relacionado a la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuya incorporación al mencionado registro se considere necesaria, la colaboración de terceros para la inscripción en el RUC, las obligaciones de difusión del indicado número y de su exigencia por entidades públicas y privadas.

MEDIDAS ADUANERAS

Regímenes Aduaneros

Regímenes especiales: Facilitar las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera, a través de la creación de un régimen aduanero especial.

Plazos y notificaciones: Realizar adecuaciones a los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera para otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales. Ampliar el plazo de resolución de 45 días y establecer la notificación de la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso vinculada al procedimiento de duda razonable.

Ilícitos aduaneros: Agilizar los procesos y optimizar la represión de los ilícitos aduaneros, incluyendo la tipicidad de delitos aduaneros y sus infracciones y la disposición de mercancías.

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30/12/2021 11:59:56 AM |Por: Adler Vega

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