Aprueban condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera

El 24 de noviembre de 2022 se publicó la Resolución N° 003-2022-EF/30, la cual dispone las condiciones técnicas para el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera y su vigencia. Al respecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Las empresas que obtengan ingresos anuales por actividades ordinarias superiores a S/ 10´580,000.00 por 2 ejercicios fiscales consecutivos, tienen que aplicar el set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera. En caso contrario, la aplicación de dichas normas es opcional. Sobre este punto recordemos que las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre las transacciones y hechos económicos que afectan a una empresa y que se reflejan en los estados financieros. En estricto, las NIIF/IFRS buscan un punto en común, una homologación y consistencia en el desarrollo de la actividad contable.
  • ¿Qué beneficios tienen?
    •  Mismo lenguaje contable y financiero.
    • Transparencia en las cifras de los Estados Financieros.
    • Reducción de costos.
    • Modernización de la Información financiera.
    • Simplificar la preparación de los Estados Financieros.
  • Las empresas con ingresos anuales por actividades ordinarias mayores a S/ 690,000.00 y hasta S/ 10’580,000.00 deberán aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). Esta norma es una adecuación de la NIIF que tiene como finalidad otorgar información financiera que se adecue al contexto de las pequeñas y medianas empresas. La norma ha sido publicada en el portal web del MEF, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 003-2022-EF/30.
  • La aplicación del set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera o la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES, se realiza de manera uniforme, como mínimo por dos ejercicios fiscales consecutivos, a fin de que los hechos financieros que revele sean comparables.
  • Las entidades del sector privado que inician actividades deberán aplicar las condiciones técnicas establecidas en los numerales precedentes, de acuerdo a los ingresos anuales por actividades ordinarias que estiman obtener.
  • Esta condición también aplica para aquellas entidades que reinician sus actividades.
  • La aplicación de las condiciones técnicas referidas en esta Resolución, se determinan teniendo en cuenta los ingresos anuales por actividades ordinarias obtenidos al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo a los tramos que se calculan según la Unidad Impositiva Tributaria de referencia, vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal.

La aplicación de las condiciones técnicas para el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES, regirá a partir del ejercicio fiscal 2022.

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Base Normativa: Resolución N° 003-2022-EF/30

Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.

24/11/2022 04:40:07 PM |Por: Yanira Becerra y Luis Olazábal

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