MTPE publica proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Teletrabajo para que organizaciones formulen comentarios y recomendaciones

Mediante Resolución Ministerial N° 347-2022-TR, publicada el viernes 23 de diciembre último, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso la prepublicación en su página web, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo y su Exposición de Motivos, a efecto de que las organizaciones públicas y/o privadas puedan formular sugerencias, aportes, comentarios y/o recomendaciones.

El plazo para la presentación de aportes y/o recomendaciones es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la referida Resolución Ministerial; y, deberán dirigirse al siguiente correo electrónico: jnaupas@trabajo.gob.pe 

De esta manera, las organizaciones públicas y privadas podrán enviar sus comentarios y recomendaciones al proyecto hasta el 2 de enero de 2023.

Entre las precisiones más importantes que se regulan en el proyecto de Decreto Supremo, podemos destacar las siguientes:

1. Contenido mínimo del contrato o acuerdo de teletrabajo: En adición a los aspectos previstos en el artículo 12 de la Ley, el contrato o acuerdo de teletrabajo deberá hacer referencia -entre otros- a los siguientes puntos:

  • Medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo.
  • Medidas de seguridad y salud en el teletrabajo.
  • Medidas de seguridad de la información.
  • Si es el empleador quien provee los equipos tecnológicos, se deberá especificar el detalle de las medidas de seguridad y periodicidad del mantenimiento.
  • Si el teletrabajador presenta alguna discapacidad, se deberán especificar los ajustes razonables implementados.

2. Plazo: Si el contrato o acuerdo no específica el plazo de ejecución del teletrabajo, se entenderá que este se desarrollará de manera permanente.

3. Teletrabajo desde el extranjero: la contratación de teletrabajadores extranjeros debe observar la normativa laboral y migratoria vigente.

4. Intimidad e inviolabilidad de las telecomunicaciones: Se precisan los siguientes aspectos:

  • El empleador solo podrá acceder a los documentos y comunicaciones del teletrabajador, dando aviso previo al teletrabajador. 
  • Si se requiere grabar la imagen o voz del teletrabajador, será necesario contar con su consentimiento previo y expreso, salvo que sea una exigencia derivada de la naturaleza de las funciones.
  • No se podrán realizar visitas al lugar del teletrabajo sin autorización previa del teletrabajador.
5. Capacitaciones: Cuando se inicia la prestación de servicios vía teletrabajo, exista un cambio de modalidad o cuando se introduzcan modificaciones sustanciales, el empleador deberá impartir capacitaciones sobre:

  • Seguridad y salud en el teletrabajo.
  • Prevención del hostigamiento sexual en el teletrabajo.
  • El uso de medios informáticos y/o digitales.
  • Protección de datos personales.
  • Seguridad de la información.
6. Compensación de equipos y servicios: La provisión de equipos y servicios de internet y electricidad por parte del trabajador no implica, bajo ningún supuesto, que el teletrabajador asuma la totalidad de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.  Para establecer el valor mínimo de la compensación de los servicios de internet y electricidad, se han fijado los parámetros contenidos en los Anexos 1 y 2 del proyecto.

7. Seguridad y Salud en el Trabajo: Se precisan los siguientes aspectos:

  • La autoevaluación de riesgos realizada por el teletrabajador debe seguir las pautas del Anexo 3 del proyecto. Para garantizar una correcta autoevaluación, el empleador deberá capacitar al teletrabajador.
  • La evaluación de riesgos se limita al espacio habilitado para el teletrabajo, no extendiéndose a toda la vivienda o zonas aledañas al espacio destinado para el teletrabajo. Para realizar esta evaluación, el empleador deberá poner especial atención a los riesgos detallados en el Anexo 4 del proyecto. 
  • Los accidentes que ocurran durante el teletrabajo calificarán como accidentes de trabajo cuando el teletrabajador demuestre que la lesión o daño a la salud se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y mientras usaba las herramientas o equipos de trabajo para realizar su labor.

8. Infracciones laborales: Se prevé incorporar las siguientes infracciones:
  • Infracciones graves en materia de relaciones laborales:
  • No cumplir con las disposiciones sobre provisión y mantenimiento de equipos y servicios de internet y electricidad.
  • No otorgar a los teletrabajadores los mismos derechos y beneficios que a los demás trabajadores.
  • Afectar la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, remuneración y otros beneficios del teletrabajador con el cambio de modalidad.
  • Impedir que el teletrabajador realice libremente sus labores en el lugar elegido para dicho efecto, salvo que este no cuente con condiciones digitales y de conectividad necesarias; o, represente un riesgo para la seguridad y salud en el trabajo.
  • No cumplir con el uso ético de las tecnologías digitales y los datos personales.
  • No sustentar las razones que justifican la denegatoria de la solicitud de cambio de modalidad del teletrabajador.
  • Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales
  • No respetar los derechos a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones.
Si requirieran alguna precisión o tuvieran alguna consulta relacionada al contenido del proyecto, no duden en escribir a nuestro equipo laboral: elizene.vasquezdevelasco@martinotabogados.pe; oscar.chuquillanqui@martinotabogados.pe; y/o jose.bacalla@martinotabogados.pe

En los siguientes enlaces podrán encontrar el proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos

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27/12/2022 01:28:23 PM |Por: Elizene Vásquez de Velasco

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