Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley de Teletrabajo

En la Edición Extraordinaria del 26 de febrero de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 002-2023-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley No. 31572, Ley del Teletrabajo.

Entre las precisiones más importantes que se regulan en el Reglamento, podemos destacar las siguientes:

  • Plazo: Si el contrato o acuerdo no específica el plazo de ejecución del teletrabajo, se entenderá que este se desarrollará de manera permanente.
  • Contenido mínimo del acuerdo de teletrabajo: En adición a los aspectos previstos en el artículo 12 de la Ley, el contrato o acuerdo de teletrabajo deberá hacer referencia -entre otros- a los siguientes puntos: (i) medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo; (ii) medidas de seguridad y salud en el teletrabajo; (iii) medidas de seguridad de la información; (iv) medidas de seguridad y periodicidad del mantenimiento de los equipos y/o herramientas de trabajo, en aquellos casos en que estos hayan sido provistos por el empleador; (v) si el teletrabajador presenta alguna discapacidad, se deberán especificar los ajustes razonables implementados.
  • Derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las telecomunicaciones: (i) el empleador solo podrá acceder a los documentos y comunicaciones del teletrabajador, dando aviso previo al teletrabajador; (ii) si se requiere grabar la imagen o voz del teletrabajador, será necesario contar con su consentimiento previo y expreso, salvo que sea una exigencia derivada de la naturaleza de las funciones; y (iii) no se podrán realizar visitas al lugar del teletrabajo sin autorización previa del teletrabajador, lo que no impide que e l empleador pueda implementar mecanismos (presenciales o virtuales) para verificar la prestación del servicio.
  • Capacitaciones: Cuando se inicie la prestación de servicios vía teletrabajo, exista un cambio de modalidad o cuando se introduzcan modificaciones sustanciales, el empleador deberá impartir capacitaciones sobre: (i) seguridad y salud en el teletrabajo; (ii) prevención del hostigamiento sexual en el teletrabajo; (iii) el uso de medios informáticos y/o digitales; (iv) protección de datos personales.; y (v) seguridad y confianza digital.
  • Cambio de modalidad: (i) el empleador debe dar respuesta a las solicitudes de cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo o viceversa, dentro del plazo de 10 días hábiles de presentadas. En caso de negativa, deberá sustentar su decisión; (ii) el cambio de modalidad de prestación de servicios de trabajo presencial a teletrabajo o viceversa dispuesto por el empleador, deberá ser comunicado al trabajador con una anticipación no menor a 10 días hábiles.
  • Modificación del lugar de prestación del teletrabajo: El teletrabajador puede cambiar el lugar habitual en el que desarrolla sus funciones. Esta decisión debe comunicarla al empleador con una anticipación de 5 días hábiles.
  • Provisión de equipos digitales y servicios de acceso a internet y energía eléctrica: Los equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador, salvo que se acuerde que estos serán provistos por el teletrabajador.
  • Compensación de gastos: (i) cuando sea el teletrabajador quien provea los equipos, el acceso a internet y/o la energía eléctrica, estos deberán ser compensados por el empleador, salvo pacto en contrario; (ii) la compensación del acceso a internet y/o energía eléctrica se realizará siguiendo los valores referenciales establecidos en los Anexos 1 y 2, respectivamente; y, siempre y cuando la prestación de servicios se realice en el domicilio del teletrabajador/a; y (iii) en el caso de los equipos la compensación por dicho gasto se realiza en función al valor del bien, para lo cual, se puede tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado.
  • Seguridad y Salud en el Trabajo: (i) el empleador está obligado a identificar los peligros, evaluar los riesgos e implementar las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador; (ii) el teletrabajador debe brindar las facilidades de acceso al empleador en el lugar de teletrabajo; (iii) de común acuerdo, el empleador y el teletrabajador pueden pactar que sea el teletrabajador quien realice la autoevaluación de los riesgos del lugar de teletrabajo, completando el Anexo 3 del Reglamento; (iv) en este supuesto, el empleador debe capacitar al teletrabajador para realizar la autoevaluación. La capacitación puede realizarse a través del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo; (v) la prevención y evaluación de riesgos del espacio habilitado para el teletrabajo se efectúa de común acuerdo entre empleador y teletrabajador y no debe extenderse a todo el lugar en el que se realiza el teletrabajo; y (vi) los accidentes de trabajo deben reportarse siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo 4 del Reglamento.
  • Infracciones laborales: Se han incorporado las siguientes infracciones laborales:
    • Infracciones leves: (i) impedir que el teletrabajador asista a las instalaciones del centro de trabajo para realizar sus actividades laborales; y (ii)  no consignar los datos mínimos requeridos en el contrato de trabajo o en el acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores.
    • Infracciones graves: (i) no cumplir con las obligaciones referidas a la provisión y mantenimiento de equipos, el servicio de acceso a internet u otra condición de trabajo necesaria; (ii) no cumplir con otorgar al teletrabajador los mismos beneficios y/o derechos regulados para los trabajadores que laboren bajo la modalidad presencial; (iii) afectar la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración, los beneficios obtenidos por convenio colectivo o los adoptados en conciliación o mediación, y demás condiciones laborales establecidas con anterioridad, con el cambio de modalidad de la prestación de labores; (iv) impedir que el teletrabajador decida libremente el lugar o lugares donde realice el teletrabajo, salvo que el lugar o lugares no cuenten con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias o que represente un riesgo para la salud y seguridad del teletrabajador; y (v) sustentar la denegatoria sin realizar una evaluación objetiva o no sustentar las razones que justifican la denegatoria a la solicitud del trabajador de cambio de modalidad de la prestación del servicio.
    • Infracciones muy graves: (i) no respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador; y (ii) no respetar el derecho a la desconexión digital.  
Si requirieran alguna precisión o tuvieran alguna consulta relacionada con el contenido del Reglamento, no duden en escribir a nuestro equipo laboral:

• Elizene.vasquezdevelasco@martinotabogados.pe
• Oscar.chuquillanqui@martinotabogados.pe
• Jose.Bacalla@martinotabogados.pe

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Base Normativa: Decreto Supremo No. 002-2023-TR

Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de la sentencia publicada. No constituye recomendación o análisis legal de la disposición mencionadas.

02/03/2023 11:38:23 AM |Por: Elizene Vásquez de Velasco

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