Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley de Teletrabajo
![](https://martinotabogados.pe/public/upload_images/img_publicacion/3-2023-03-02_11-38-23.png)
En la Edición Extraordinaria del 26 de febrero de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 002-2023-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley No. 31572, Ley del Teletrabajo.
Entre las precisiones más importantes que se regulan en el Reglamento, podemos destacar las siguientes:
- Plazo: Si el contrato o acuerdo no específica el plazo de ejecución del teletrabajo, se entenderá que este se desarrollará de manera permanente.
- Contenido mínimo del acuerdo de teletrabajo: En adición a los aspectos previstos en el artículo 12 de la Ley, el contrato o acuerdo de teletrabajo deberá hacer referencia -entre otros- a los siguientes puntos: (i) medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo; (ii) medidas de seguridad y salud en el teletrabajo; (iii) medidas de seguridad de la información; (iv) medidas de seguridad y periodicidad del mantenimiento de los equipos y/o herramientas de trabajo, en aquellos casos en que estos hayan sido provistos por el empleador; (v) si el teletrabajador presenta alguna discapacidad, se deberán especificar los ajustes razonables implementados.
- Derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las telecomunicaciones: (i) el empleador solo podrá acceder a los documentos y comunicaciones del teletrabajador, dando aviso previo al teletrabajador; (ii) si se requiere grabar la imagen o voz del teletrabajador, será necesario contar con su consentimiento previo y expreso, salvo que sea una exigencia derivada de la naturaleza de las funciones; y (iii) no se podrán realizar visitas al lugar del teletrabajo sin autorización previa del teletrabajador, lo que no impide que e l empleador pueda implementar mecanismos (presenciales o virtuales) para verificar la prestación del servicio.
- Capacitaciones: Cuando se inicie la prestación de servicios vía teletrabajo, exista un cambio de modalidad o cuando se introduzcan modificaciones sustanciales, el empleador deberá impartir capacitaciones sobre: (i) seguridad y salud en el teletrabajo; (ii) prevención del hostigamiento sexual en el teletrabajo; (iii) el uso de medios informáticos y/o digitales; (iv) protección de datos personales.; y (v) seguridad y confianza digital.
- Cambio de modalidad: (i) el empleador debe dar respuesta a las solicitudes de cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo o viceversa, dentro del plazo de 10 días hábiles de presentadas. En caso de negativa, deberá sustentar su decisión; (ii) el cambio de modalidad de prestación de servicios de trabajo presencial a teletrabajo o viceversa dispuesto por el empleador, deberá ser comunicado al trabajador con una anticipación no menor a 10 días hábiles.
- Modificación del lugar de prestación del teletrabajo: El teletrabajador puede cambiar el lugar habitual en el que desarrolla sus funciones. Esta decisión debe comunicarla al empleador con una anticipación de 5 días hábiles.
- Provisión de equipos digitales y servicios de acceso a internet y energía eléctrica: Los equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador, salvo que se acuerde que estos serán provistos por el teletrabajador.
- Compensación de gastos: (i) cuando sea el teletrabajador quien provea los equipos, el acceso a internet y/o la energía eléctrica, estos deberán ser compensados por el empleador, salvo pacto en contrario; (ii) la compensación del acceso a internet y/o energía eléctrica se realizará siguiendo los valores referenciales establecidos en los Anexos 1 y 2, respectivamente; y, siempre y cuando la prestación de servicios se realice en el domicilio del teletrabajador/a; y (iii) en el caso de los equipos la compensación por dicho gasto se realiza en función al valor del bien, para lo cual, se puede tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado.
- Seguridad y Salud en el Trabajo: (i) el empleador está obligado a identificar los peligros, evaluar los riesgos e implementar las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador; (ii) el teletrabajador debe brindar las facilidades de acceso al empleador en el lugar de teletrabajo; (iii) de común acuerdo, el empleador y el teletrabajador pueden pactar que sea el teletrabajador quien realice la autoevaluación de los riesgos del lugar de teletrabajo, completando el Anexo 3 del Reglamento; (iv) en este supuesto, el empleador debe capacitar al teletrabajador para realizar la autoevaluación. La capacitación puede realizarse a través del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo; (v) la prevención y evaluación de riesgos del espacio habilitado para el teletrabajo se efectúa de común acuerdo entre empleador y teletrabajador y no debe extenderse a todo el lugar en el que se realiza el teletrabajo; y (vi) los accidentes de trabajo deben reportarse siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo 4 del Reglamento.
- Infracciones laborales: Se han incorporado las siguientes infracciones laborales:
- Infracciones leves: (i) impedir que el teletrabajador asista a las instalaciones del centro de trabajo para realizar sus actividades laborales; y (ii) no consignar los datos mínimos requeridos en el contrato de trabajo o en el acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores.
- Infracciones graves: (i) no cumplir con las obligaciones referidas a la provisión y mantenimiento de equipos, el servicio de acceso a internet u otra condición de trabajo necesaria; (ii) no cumplir con otorgar al teletrabajador los mismos beneficios y/o derechos regulados para los trabajadores que laboren bajo la modalidad presencial; (iii) afectar la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración, los beneficios obtenidos por convenio colectivo o los adoptados en conciliación o mediación, y demás condiciones laborales establecidas con anterioridad, con el cambio de modalidad de la prestación de labores; (iv) impedir que el teletrabajador decida libremente el lugar o lugares donde realice el teletrabajo, salvo que el lugar o lugares no cuenten con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias o que represente un riesgo para la salud y seguridad del teletrabajador; y (v) sustentar la denegatoria sin realizar una evaluación objetiva o no sustentar las razones que justifican la denegatoria a la solicitud del trabajador de cambio de modalidad de la prestación del servicio.
- Infracciones muy graves: (i) no respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador; y (ii) no respetar el derecho a la desconexión digital.
Si requirieran alguna precisión o tuvieran alguna consulta relacionada con el contenido del Reglamento, no duden en escribir a nuestro equipo laboral:
• Elizene.vasquezdevelasco@martinotabogados.pe
• Oscar.chuquillanqui@martinotabogados.pe
• Jose.Bacalla@martinotabogados.pe
************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************
Base Normativa: Decreto Supremo No. 002-2023-TR
Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de la sentencia publicada. No constituye recomendación o análisis legal de la disposición mencionadas.
02/03/2023 11:38:23 AM |Por: Elizene Vásquez de Velasco