Publican Ley del Joven Empresario y otorgan beneficios

El 12 de julio de 2023 se publicó la Ley No. 31828, la Ley del Joven Empresario (la “Ley”) que tiene por finalidad promover y generar fuentes de trabajo para jóvenes. La Ley aplica a todas las empresas inscritas en los Registros Públicos y para cumplir con su objetivo, ha dispuesto los siguientes beneficios:

1. Societarios

  • Facilitar el proceso de constitución e inscripción registral simplificada de Sociedades por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) de parte jóvenes (entre 18 y 29 años); para lo cual ha autorizado al Ministerio de la Producción la celebración de convenios con entidades de certificación de identidad autorizadas por el INDECOPI o el RENIEC.
  • Registros Públicos tendrá que implementar herramientas tecnológicas para identificar a los accionistas jóvenes que pretendan constituir SACS.
2. De financiamiento y contratación con el Estado

  • COFIDE creará un fondo para financiar con una tasa preferencial los emprendimientos de los jóvenes empresarios.
  • En procesos de contratación con el Estado, aquellas empresas constituidas por jóvenes tendrán una bonificación de puntaje adicional de 5% en la propuesta técnica.
3. Tributarios

  • Aquellas empresas que se encuentren dentro del régimen tributario general o MYPE que contraten jóvenes (indistintamente de la jornada laboral) podrán deducir hasta un 50% adicional de la remuneración básica del trabajador al momento de determinar el pago de su impuesto a la renta por los ejercicios 2024 y 2025; siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: (i) el trabajador joven debe tener por lo menos 18 y como máximo 29 años; (ii) el trabajador no debe haber estado registrado en una planilla electrónica doce meses antes de su contratación; (iii) la remuneración básica no debe superar los S/ 1,700.00; en caso sea variable, el promedio mensual no debe exceder dicho importe; (iv) el trabajador debe estar inscrito en el T-Registro dentro de los plazos legales aplicables; (v) la cantidad de trabajadores jóvenes debe ser mayor al empleo del periodo base, conforme lo disponga el reglamento de la Ley; (vi) la relación laboral debe iniciar el 01 de enero de 2024; y (vii) el plazo del contrato debe ser, por lo menos, de 1 mes.
  • Devolución del IGV en las operaciones de exportación de bienes y servicios conforme a la normativa aplicable.

Cabe mencionar que la Ley ha determinado que el Reglamento deberá ser promulgado en un plazo máximo de 60 días calendario contado a partir de su publicación y que las disposiciones de índole tributarias deberán ser reguladas por el Ministerio de Economía y Finanzas dentro del mismo plazo.

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Base Normativa: Ley No. 31828 - Ley del Joven Empresario

Este documento contiene un resumen con las principales implicancias derivadas de las normas publicadas. No constituye recomendación o análisis legal de las disposiciones mencionadas.


13/07/2023 09:15:05 AM |Por: Roberto Lluen

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