Establecen criterio sobre el tratamiento tributario de mejoras para efectos del Impuesto a la Renta

El Tribunal Fiscal publicó en su portal la Resolución No. 1448-10-2022 en la cual se analiza el tratamiento tributario de gastos por remodelación y adecuación de oficinas, lo cuales califican como mejoras y no como gastos del ejercicio.

Cabe señalar de forma previa que la mejora es definida en el Código Civil dentro de la sección del derecho real de posesión, es decir, dicho concepto no es aplicable exclusivamente al propietario, sino que también lo es a las personas que en un determinado tiempo y lugar utilizan u ocupan un bien. Según el artículo 916 del Código Civil las mejoras se dividen en tres categorías, conforme al siguiente detalle:

  • Necesarias: las que tienen por objetivo impedir la destrucción o deterioro del bien.
  • Útiles: las que aumentan el valor y renta del bien.
  • De recreo: no son necesarias ni útiles, pero sirven para ornato o lucimiento.
Se entiende entonces que, para el Código Civil, una “mejora” es toda modificación que sufre un bien, ya sea para mantenerlo, aumentar su valor o simplemente lucirlo. En este extremo cabe resaltar que la diferenciación que realiza la norma es importante por diversos motivos, pues – por ejemplo – en el caso de las mejoras necesarias y útiles, el poseedor del bien tiene el derecho de exigir la restitución de lo invertido al propietario.

Ahora bien, desde una perspectiva tributaria, el Tribunal Fiscal ha concluido en la Resolución No. 1448-10-2022 que los desembolsos por instalación y reparación de techo raso, pintado, revisión de sistema eléctrico e instalación de divisiones en un inmueble califican como mejoras; y en consecuencia forman parte del activo fijo; por lo cual, no califican como gastos que deban ser deducidos en un ejercicio por los siguientes motivos: 

  • El contribuyente no probó fehacientemente la condición del domicilio antes de la remodelación ni la existencia de los desperfectos que justifiquen los trabajos de conservación o mantenimiento. 
  • El elemento que permite distinguir un gasto por mantenimiento de una mejora es el beneficio obtenido. Si el desembolso origina un mayor rendimiento al original, deberá reconocerse como activo, en cambio si el desembolso solo repone el rendimiento original, deberá reconocerse como gasto. 
  • El gasto de remodelaciones tenía como finalidad mejorar el inmueble a través de instalación de divisiones, nuevas instalaciones y reparación del techo, lo cual origina un rendimiento y duración que acompaña la vida útil del inmueble y genera beneficios futuros, por lo cual debió ser incorporado como activo. 
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27/03/2024 04:20:46 PM |Por: Alexander Bejarano y Roberto Lluen

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